La Ley 142 de 1994 dispone como obligación de los municipios y distritos, la de otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto del ente territorial. En particular, los Concejos Municipales deben crear un “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos” (FSRI) cuya destinación es la de dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios conforme con las reglas establecidas en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. Aunado a lo anterior, el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, señala que, una vez creado el fondo aludido y autorizado el pago de subsidios a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se debe garantizar la transferencia de dichos recursos.