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SSPD indicó el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del comité de control social

Escrito por  Sep 22, 2023

Dentro de los derechos y deberes de los miembros del comité de control social, se encuentra la posibilidad de elegir y ser elegido vocal de control, cuyo régimen de incompatibilidades e inhabilidades fue establecido por el artículo 66 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el artículo 14 del Decreto 1429 de 1995 y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en su artículo 2.3.6.1.14. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 23:13