La Entidad explicó que “existen situaciones que pueden detener de forma transitoria la suspensión del servicio a pesar de la existencia de facturas en mora a cargo del usuario. Una de estas situaciones es a través de la celebración de acuerdos de pago, como mecanismo de recuperación de cartera, los cuales surgen como alternativa para que los prestadores no adopten las medidas de suspensión o corte del servicio previstos en los artículos 130, 140 y 141 ibídem, frente a aquellos usuarios que presentan mora en el pago de las facturas. Así, estos documentos se suscriben con miras a asegurar el pago de las obligaciones no cumplidas, en el marco de un contrato de servicios públicos.
De esta forma, a través de los acuerdos de pago se busca que dichas obligaciones no se extingan y sean novadas por otras nuevas, sujetas a un término y condiciones particulares, las cuales se incluyen en los acuerdos celebrados en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes del nuevo contrato, esto es, entre el prestador y el usuario de los servicios públicos domiciliarios.
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