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Concepto de SSPD sobre expropiación de inmuebles y servidumbres, como forma de afectación al derecho de propiedad y demás derechos reales

Escrito por  Jul 26, 2023

El artículo 56 de la Ley 142 de 1994declaró de utilidad pública e interés social, la ejecución de obras que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios, así como la adquisición de espacios suficientes que procuren la protección de todas las instalaciones involucradas, es decir, sin que se requiera para ello la declaratoria de utilidad pública pertinente, mediante la expedición de un acto administrativo de cualquier autoridad, mientras que, en ambos casos, habilita la expropiación de bienes inmuebles. Por su parte, a través de los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, también se declara de utilidad pública e interés social, y con fines de expropiación, la adquisición de inmuebles para ser destinados a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios, e igualmente se determinan las autoridades competentes para adoptar tales determinaciones.

En cuanto a la imposición de servidumbres el artículo 118 de la Ley 142 de 1994 señala que será procedente por este medio cuando las entidades territoriales y la Nación tengan competencia para prestar el servicio público, lo cual procederá en el marco del artículo 367 de la Constitución y artículo 6, numeral 8.6, artículo 8 de la Ley 142 de 1994. Esta facultad de imposición a través de acto administrativo también fue concedida a las comisiones de regulación. La imposición de servidumbres mediante proceso judicial debe atender lo señalado en las Leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, considerando que los prestadores de servicios públicos que requieran dicha imposición tienen la obligación de iniciar el proceso judicial necesario para constituirla. La CRA es la entidad competente para resolver la solicitud de imposición de servidumbre de interconexión de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato respectivo, previo lleno de los requisitos de conformidad con el artículo 2.4.2.7.2 de la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021.

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