De acuerdo con la definición de factura de servicios públicos que se encuentra contenida en la Ley 142 de 1994, la factura es la cuenta que un prestador de estos servicios, entre ellos las organizaciones autorizadas, entrega o remite al usuario del servicio, por causa del consumo y demás servicios inherentes, todo ello en desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. En este sentido, es a través de la factura que se realiza el cobro del servicio, es decir, que la factura es el documento que constituye la cuenta de cobro del servicio, mientras que su contenido debe atender lo dispuesto para el efecto, en el artículo 148 de la ley 142 de 1994, es decir, debe contener la información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y el contrato a la hora de elaborarlas; la forma cómo se determinaron y valoraron los consumos; la forma cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores; y el plazo y modo en que debe efectuarse el pago.