La Entidad indicó que actualmente existen mecanismos provisionales de “prestación” del servicio de acueducto, conforme lo dispone el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado y complementado por los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017. Ello en razón a la inexistencia de redes en diversas zonas del país, y frente a la creciente necesidad de prestar este servicio vital a las personas que las habitan, motivo por el cual, el Gobierno Nacional expidió normas especiales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través de esquemas diferenciales de prestación, en zonas rurales y en zonas de difícil acceso, en las que, por condiciones particulares no se puedan alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.