En caso de que se incumplan estos requisitos, el prestador no estará obligado a la prestación. El artículo 2.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 indica que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción dentro del perímetro del área urbana. En ese contexto, indica la norma que el titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación cómo usuario al prestador, solicitud que deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.