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SSPD se refirió a las normas relativas al control social

Escrito por  Jul 12, 2023

“En cuanto a las normas relativas al control social de los servicios públicos previstas en el artículo 62 la Ley 142 de 1994, es pertinente destacar las siguientes reglas: En todos los municipios deben existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de dichos servicios. La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales del servicio que se vaya a vigilar, condiciones que se acreditará ante la asamblea de constitución. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200). El periodo de cada miembro será de dos años. Los comités expedirán el reglamento bajo el cual debe operar y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión. Cada Comité de Desarrollo y Control Social deben elegir a un vocal de control, quien fungirá como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización”, entre otras, citadas por la Entidad.

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