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Las personas naturales o jurídicas, que deseen constituirse como prestadores, deben hacerlo bajo alguna de las formas asociativas a que se refiere el artículo 15 de la ley 142 de 1994: SSPD

Escrito por  Jul 11, 2023

Conforme lo dispone el artículo 17 de esta Ley, los prestadores que se quieran constituir como Empresas de Servicios Públicos - ESP, deben hacerlo adoptando la forma societaria de una sociedad anónima, o de una sociedad en comandita por acciones, o de una sociedad por acciones simplificada. El numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece como deber de los prestadores, “informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a esta Entidad para que estas autoridades puedan cumplir sus funciones”.

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