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Consideraciones de la SSPD sobre acueductos veredales

Escrito por  Jul 11, 2023

El acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no es un derecho absoluto sino relativo, ya que para poder acceder a los mismos, es necesario (I) que el solicitante, independientemente del título que ostente, cuente con capacidad legal para contratar, (II) que el solicitante habite o utilice el inmueble en el que se solicita la conexión del servicio, de modo permanente, y (III) que el inmueble cumpla con todas las condiciones técnicas requeridas para estos servicios.

En todo caso, frente a la negativa del servicio, el solicitante se encuentra facultado para realizar la reclamación pertinente ante el prestador, si no está de acuerdo con esta decisión, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo al cual, contra el acto de negativa del contrato, procede el recurso de reposición ante el prestador y en subsidio el de apelación ante esta Superintendencia, los cuales deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de tal decisión.

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