En todo caso, frente a la negativa del servicio, el solicitante se encuentra facultado para realizar la reclamación pertinente ante el prestador, si no está de acuerdo con esta decisión, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo al cual, contra el acto de negativa del contrato, procede el recurso de reposición ante el prestador y en subsidio el de apelación ante esta Superintendencia, los cuales deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de tal decisión.