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La Ley no contempla tratamiento especial o diferencial en torno al cobro de los servicios públicos domiciliarios a iglesias o inmuebles destinados a cultos religiosos: SSPD

Escrito por  Jul 10, 2023

Las Leyes 142 y 143 de 1994, no contemplan tratamiento especial o diferencial en torno al cobro de los servicios públicos domiciliarios a iglesias, sitios de culto o inmuebles destinados al servicio prestado por las diferentes confesiones religiosas oficialmente reconocidas por las autoridades pertinentes, razón por la cual se debe acudir para cada caso concreto, a las clasificaciones de usuarios establecidas por la regulación para cada servicio. En lo que tiene que ver con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, si en un inmueble se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales, y se desarrollan actividades catalogadas sin ánimo de lucro, el prestador estará en la obligación de clasificar al inmueble para efectos del cobro de servicios públicos como de servicio especial, previa solicitud a la empresa.

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