De acuerdo con el presente acto, la Resolución CREG 101 028 de 2022 no tiene modificación sobre ninguno de los procesos descritos en esta resolución. “El hecho de que, para el caso de las plantas térmicas de ciclo combinado, la selección de la configuración se haga en el
proceso del despacho eléctrico adelantado por el CND, no afecta ninguno de los procesos señalados, ni cambia la responsabilidad por la nominación y su cumplimiento. Es decir, la situación del agente generador frente al mercado de gas natural sigue siendo la misma”.
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