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Consideraciones de la SSPD en cuanto a la expedición de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata

Escrito por  May 17, 2023

En cuanto a la expedición de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de estos servicios, vale precisar que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, determinó como regla general, que los prestadores de estos “están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad

de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto”, salvo que “demuestren, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

“La excepción a la regla general de otorgamiento de la certificación de viabilidad y disponibilidad, es la falta de “capacidad” debidamente comprobada para otorgarla la que, de presentarse, exime al prestador de expedirla y por ende, de prestar estos servicios a los usuarios finales que los solicitaron. Al respecto, el numeral 3 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015”, de la forma como se encuentra consignado en el presente concepto.

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