“unidad residencial cerrada” o “centro comercial”.
“Independiente que las áreas comunes constituyan una figura propia de las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, lo cierto es que también pueden existir bienes, áreas o zonas comunes en una unidad inmobiliaria o bien inmueble (con matrícula inmobiliaria), físicamente divida en varias unidades habitacionales y/o independientes que no se encuentran sometidas al régimen de propiedad horizontal”.