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SSPD emitió concepto refiriéndose al debido proceso en el cambio de medidor del servicio público domiciliarios de gas combustible por rede

Escrito por  May 11, 2023

“El retiro, cambio o reemplazo del medidor por parte del prestador deberá observar lo establecido en la Ley y en la regulación de modo que, durante este proceso, el prestador está obligado a garantizar el debido proceso al usuario, para lo cual, deberá notificarle e informarle

claramente las razones por las cuales se hace necesario el cambio del medidor y permitirle decidir si lo adquiere por cuenta propia en el mercado, o si lo prefiere a través del prestador. El literal c), artículo 24, en concordancia con el literal b), artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997en relación con la medición y la adquisición de los equipos de medida, establece que estos deben cumplir con las características técnicas que determinen los Códigos de Distribución y/o de Medida de Gas Combustible por Redes”.

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