claramente las razones por las cuales se hace necesario el cambio del medidor y permitirle decidir si lo adquiere por cuenta propia en el mercado, o si lo prefiere a través del prestador. El literal c), artículo 24, en concordancia con el literal b), artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997en relación con la medición y la adquisición de los equipos de medida, establece que estos deben cumplir con las características técnicas que determinen los Códigos de Distribución y/o de Medida de Gas Combustible por Redes”.