la cual se modifican el Apéndice A y B del Anexo I del Acuerdo. Lo anterior con el fin de excluir e incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos. Además se modificaron los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en dichos apéndices y se regularon otros asuntos de interés para el comercio bilateral.