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Los reclamos de facturación en servicios públicos domiciliarios no consagran la exigencia de presentar de forma física la cédula de ciudadanía: SSPD

Escrito por  May 08, 2023

Para la Entidad no es posible que un prestador de servicios públicos domiciliarios rechace o se rehúse a recibir una petición, queja o recurso presentado por un usuario de los servicios que presta, ya que claramente las disposiciones que gobiernan el derecho de petición lo

prohíben expresamente. Las disposiciones explicadas y analizadas en este concepto no consagran la exigencia de presentar de forma física la cédula de ciudadanía, como documento necesario para poder presentar un derecho de petición.

“Si como resultado de la solicitud, se da inicio a una actuación administrativa derivada del contrato de servicios públicos, corresponde al prestador validar la condición de quien la presenta, en el sentido de determinar si quien lo hace ostenta la calidad de “usuario y/o suscriptor” interesado; ello en razón a que la legitimidad para actuar en los trámites de esta naturaleza, se encuentra restringida a quienes tienen tal condición, esto es, la de usuario y/o suscriptor del servicio que es objeto del contrato aludido. En estos casos, una vez recibida la solicitud, deberá proceder el prestador a indicarle al solicitante cuales son los documentos o la información que debe presentar para completarla”.

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