acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 y, en consecuencia, será competencia del prestador como autoridad pública, establecer si existe alguna excepción aplicable a efectos de impedir que el usuario tenga acceso a la información solicitada”.
“Esta Oficina no puede establecer la categoría de los datos del suscriptor tales como el código, su identificación, dirección y consumo. Esto no obsta para informarle que la información contenida en las facturas de servicios públicos, en principio, podrían clasificarse como información pública clasificada, teniendo en cuenta que la misma registra información personal en los términos de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, en cuyo caso, para poder ser publicada o entregada a terceros (diferentes al suscriptor del servicio) deberá mediar la autorización del titular de la información”.