en el mes de septiembre o aún hasta el día 30 de diciembre de 2020, dado que según el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 1462 de 2020, se ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el día 30 de noviembre del año 2020.
A través del acto administrativo la SSPD estableció que todas las personas jurídicas pueden realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que si ésta no se ha celebrado, nada impide que la misma se cite y celebre
en el mes de septiembre o aún hasta el día 30 de diciembre de 2020, dado que según el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 1462 de 2020, se ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el día 30 de noviembre del año 2020.