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Concepto de la SSPD sobre los escenarios en que los prestadores pueden suspender el servicio

Escrito por  Abr 27, 2023

“De manera excepcional, esto es, aun cuando se encuentren en trámite de resolver los recursos pertinentes, los prestadores pueden suspender el servicio para: (i) hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé

aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, o (ii) evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos; en los términos de los artículos 139 y 155 de la Ley 142 de 1994”.

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