aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, o (ii) evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos; en los términos de los artículos 139 y 155 de la Ley 142 de 1994”.