Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011. Concretamente, el articulo 66 ibídem consagró el deber de notificar los actos administrativos de carácter particular y concreto, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 67 y siguientes de dicho código.
De acuerdo con el artículo 67 del CPACA - Ley 1437 del 2011, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado. la notificación personal podrá efectuarse por medios electrónicos, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera y se realice con el lleno de los mismos requisitos de la notificación personal, y deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo.