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SSPD respondió una serie de preguntas relativas al procedimiento al que puede adelantar el usuario si se suspende el servicio a pesar de encontrarse al día

Escrito por  Abr 17, 2023

    En caso de que se suspenda el servicio, a pesar de que el suscriptor y/o usuario no se encuentre en mora en el pago de sus facturas, este podrá presentar la reclamación pertinente directamente ante el prestador, atendiendo para ello el procedimiento de defensa del usuario en

sede de la empresa, contenido en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

“Si la respuesta no les satisface, pueden interponer los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación, el primero atendido por el prestador, y el segundo por esta Superintendencia, los cuales deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que el prestador ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, mientras que el término legal con que cuentan los prestadores, para responder las peticiones, quejas y recursos contra dichos actos, es de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación”.

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