sede de la empresa, contenido en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
“Si la respuesta no les satisface, pueden interponer los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación, el primero atendido por el prestador, y el segundo por esta Superintendencia, los cuales deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que el prestador ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, mientras que el término legal con que cuentan los prestadores, para responder las peticiones, quejas y recursos contra dichos actos, es de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación”.