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Consideraciones jurídicas de la ANM sobre los contratos de concesión y constitución de garantías del régimen del Decreto 2655 de 1998 (anterior Código de Minas)

Escrito por  Abr 17, 2023

La autoridad Minera preció que “que tratándose de los contratos de concesión regidos por el Decreto 2655 de 1988 (capitulo VII), debe recordarse que el artículo 69 de dicha normativa, indica que: La duración de los contratos de concesión será de treinta (30) años contados a

partir de su inscripción en el Registro Minero. Los trabajos y obras de desarrollo y montaje, se realizarán en los plazos señalados en el Programa de Trabajos e Inversiones aprobada y deberán estar terminados dentro de los cuatro (4) primeros años. Es entendido que el tiempo no utilizado en las obras y trabajos mencionados se agregará al período de explotación. En consonancia con este precepto, el artículo 63 sobre derechos que comprende la concesión, indica que: El contrato de concesión confiere al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales correspondientes y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales, sea que algunas de las obras y labores mencionadas se realicen dentro o fuera de área contratada”.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Abril 2023 23:01