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Precisiones de la SSPD sobre la propiedad de las conexiones domiciliarias y la persona encargada de la planeación de la expansión, inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN

Escrito por  Abr 12, 2023

En materia de prestación del servicio público domiciliario de energía, la Resolución CREG 15 de 2018 en su artículo 3 define al Operador de Red (OR) de Sistemas de Transmisión Regional – STR y Sistemas de Distribución Local – SDL, OR así: "persona encargada de la

planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio". Así, el OR podrá ser propietario de los activos de prestación o, en su defecto, lo podrá ser un tercero. Activos que se encuentran clasificados en Activos de Conexión y Activos de Uso, lo cual obedecerá, entre otros, a la exclusividad que pueda tener un usuario final frente a la utilización de los mismos. Asimismo, la resolución en mención define los activos de conexión y de uso, de la manera indicada en el presente concepto.

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