misma no se encuentre regulada en lo concerniente a temas mineros por la normatividad minera. En este sentido, es de señalar que en virtud de lo contemplado en la sección 2 del Decreto 1073 del 2015, “De las medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales” (sección adicionada por el Decreto 1421 de 2016, art. 1) se establece la obligatoriedad de registro en el RUCOM de las plantas de beneficio de minerales, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para la comercialización del mineral.