dichas ac4vidades, deberá adelantar aquellas actuaciones previstas en la ley, esto es, entre otras, la suspensión de la actividad, el cierre de las bocaminas, el decomiso de los minerales extraídos y el trámite del amparo administrativo”.
“En la legislación minera sí se contempla una serie de competencias a cargo de las entidades territoriales con ocasión del desarrollo de actividades mineras sin las autorizaciones legales correspondientes, basta señalar que la alcaldía municipal, una vez veri<que la existencia de
dichas ac4vidades, deberá adelantar aquellas actuaciones previstas en la ley, esto es, entre otras, la suspensión de la actividad, el cierre de las bocaminas, el decomiso de los minerales extraídos y el trámite del amparo administrativo”.