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ANM se refirió a las excepciones que aplican para la Inscripción en el RUCOM

Escrito por  Ene 17, 2023

A través del presente concepto se indicó que no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, las siguientes personas: “a) El Explotador Minero Autorizado, para quien operará la publicación de los respectivos listados por parte de la Agencia Nacional de Minería en la

plataforma del Registro Único de Comercializadores RUCOM, sin perjuicio de las inscripciones que deban realizar de acuerdo con las disposiciones legales.”

“b) Quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería, y que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, sin superar los volúmenes, cantidades peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine mediante acto administrativo de carácter general.

c) Las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, sin superar los volúmenes, cantidades, peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine mediante acto administrativo de carácter general y que permita evidenciar el comercio de minerales.”

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