sigue siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato; así mismo el subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar y no requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera”.
“La ley minera faculta al concesionario a celebrar subcontratos para realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, lo que no implica para el subcontratista la subrogación en los derechos y obligaciones emanados del título minero, por lo tanto, el titular minero
sigue siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato; así mismo el subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar y no requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera”.