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Precisiones de la SSPD sobre la naturaleza y requisitos de las facturas para establecer el valor de las deudas atrasadas

Escrito por  Ene 02, 2023

“Conforme con los literales k) y l) del artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, en las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física se deberán establecer tanto el valor de las deudas atrasadas, como la cuantía de los

intereses moratorios, en estos últimos, señalando la tasa aplicada. En caso de que un usuario se encuentre en desacuerdo con una factura de servicios públicos, podrá interponer el recurso de reposición ante el prestador respectivo y en subsidio el recurso de apelación ante esta Superintendencia, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994”

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Diciembre 2022 19:59