intereses moratorios, en estos últimos, señalando la tasa aplicada. En caso de que un usuario se encuentre en desacuerdo con una factura de servicios públicos, podrá interponer el recurso de reposición ante el prestador respectivo y en subsidio el recurso de apelación ante esta Superintendencia, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994”