hayan sido pagados oportunamente. El cobro de los intereses de mora, que son una sanción por el no pago oportuno de los servicios públicos domiciliarios, puede hacerse en las facturas de dichos servicios en atención al inciso segundo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Conforme con los literales k) y l) del artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, en las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física se deberán establecer tanto el valor de las deudas atrasadas, como la cuantía de los intereses moratorios, en estos últimos, señalando la tasa aplicada”.