fecha de radicación, atienda el requerimiento del prestador, en el marco de lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. La solicitud de documentos que acrediten la calidad o legitimidad del peticionario como suscriptor o usuario, en el marco de la petición realizada al prestador para la terminación anticipada del servicio público de aseo, no se considera un requisito adicional, por lo que, de no acreditarse dicha legitimidad, el prestador deberá realizar el requerimiento correspondiente, en el marco de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que se considere una obligación para el mismo, acudir a lo señalado en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012, toda vez que, dicha norma consagra una facultad más no un aspecto de obligatorio cumplimiento, entre otros aspectos, por que podrá existir impedimentos para dicho acceso”.