circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso».
De acuerdo con la doctrina publicada por Colombia Compra Eficiente, por regla general, la falta de entrega o los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las
circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso».