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A través de concepto MinTrabajo hizo precisiones referentes a la Política de Desconexión laboral y destacó que no existe dentro de la legislación ninguna disposición que regule las vacaciones concedidas de forma colectiva

Escrito por  Dic 12, 2022

La Entidad indicó que “que el empleador es a quien le corresponde disponer la época de vacaciones de sus trabajadores cuando los mismos hayan presentado un año de servicios, destacando que las vacaciones no son consideradas como una prestación social, sino un derecho del

trabajador para descansar con el fin de que se recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo. En relación con las vacaciones concedidas de forma colectiva o anticipada, se observa oportuno señalar, que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que de manera expresa las regule”.

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