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SSPD: requerimientos técnicos para acceder al servicio público de aseo

Escrito por  Ago 06, 2020

La Ley 142 de 1994, señala que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente

y que este cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio. La solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos por parte de constructores y/o urbanizadores, supone la posibilidad técnica de conectar uno o varios predios objeto de licencia urbanística, a la red matriz de servicios públicos domiciliarios. La red local o red secundaria de acueducto, su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, posteriormente será asumida por los prestadores del servicio. No obstante, el urbanizador responsable conforme con la viabilidad y disponibilidad del servicio, está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de la red.

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