entendiendo tales situaciones conforme a las definiciones previstas en el Código de Minas. Al margen de lo anterior, se destaca que el Código de Minas, en su artículo 62, prevé que cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se estuvieren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 (liga íntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación), el interesado podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional”.