de telefonía fija pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, fueron excluidos de esta categoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos catalogados actualmente como “domiciliarios”, según lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, son los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, toda vez que los
de telefonía fija pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, fueron excluidos de esta categoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.