anterior, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.1.3.2.5.23. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 el cual consagra la suspensión de los respectivos servicios por la falta de pago de los periodos que fije el prestador, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio.”