exceda de dos periodos de facturación si esta es bimestral, y de tres periodos, si la facturación es mensual. Tanto las causas o circunstancias que determinan el incumplimiento del contrato, como el período que el prestador determine para que opere la suspensión del servicio, deben encontrarse señaladas expresamente en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.