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Concepto de la SSPD sobre la ejecución de obras declaradas como utilidad pública e interés social

Escrito por  Ago 11, 2022

La SSPD reiteró que, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 ha declarado de utilidad pública e interés social la ejecución de obras que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y la adquisición de espacios suficientes que procuren la protección de todas las

instalaciones involucradas, sin que se requiera de declaratoria de utilidad pública vía acto administrativo, por parte de cualquier autoridad; y en ambos casos, habilita la expropiación de bienes inmuebles.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 22:16