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Pronunciamiento del MinAmbiente sobre los proyectos que no requieren permisos ambientales

Escrito por  Nov 10, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, existen proyectos, obras y actividades que al iniciar su ejecución no se encontraban sometidos al requerimiento de licencia ambiental conforme a la normatividad vigente (Ley 99 de 1993 y el decreto reglamentario de licenciamiento ambiental), y se adelantaron previo trámite de los permisos,

concesiones y autorizaciones ambientales ante la Corporación Autónoma Regional competente, para acceder a los diferentes recursos naturales renovables, regulados por el Decreto-Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios hoy complicados en el Decreto 1076 de 2015.

Sin embargo, cuando quiera que estos proyectos (no sometidos a licencia ambiental pero si a permisos ambientales) pretendan aumentar la capacidad de los mismos al punto que su ejecución o desarrollo requiera licencia ambiental de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, se deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental, para lo cual se debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental – EIA correspondiente a fin de que la autoridad ambiental realice el trámite señalado en el Decreto 1076 de 2015 y decida sobre sobre si otorga o no la licencia ambiental solicitada.

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