la ocupación de cauce se refiere a las obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua y para tal efecto, se requiere obtener permiso de la autoridad ambiental competente. En ese orden el artículo 132 del Decreto 2811 de 1974, dispone que “Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la cantidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.”