De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, y en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.5.1.3.13 del Decreto 1076 de 2015, que adopta el Decreto Único Reglamentario del Sector establece que las fogatas domésticas o recreativas están permitidas siempre que no causen molestia a los vecinos, al tiempo que el artículo 2.2.1.2.20.6 las restringe para territorios fáunicos.
Por lo anterior y en cuanto las normas ambientales lo prevén, debe entenderse prohibida toda fogata que cause molestia a los vecinos. Ello significa que el incumplimiento de esta prohibición podría llegar a ser objeto de investigación y sanción en el marco del régimen sancionatorio ambiental.
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