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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre las concesiones de agua

Escrito por  Nov 10, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, todo usuario del recurso hídrico, incluyendo a los prestadores del servicio público de acueducto, se encuentran sometidos de manera general al cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental, partiendo del hecho, de que el agua es un bien de uso público administrado

por el estado, que para nuestros efectos, dicha administración se encuentra en cabeza de las autoridades ambientales competentes, en otras palabras, para la prestación del servicio público de acueducto, a dichas empresas les incumbe obtener la respectiva concesión de aguas ante la autoridad ambiental competente y en caso de ser procedente, dentro del trámite de la solicitud de concesión, se deberá informar si se requiere del establecimiento de una servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

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