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Pronunciamiento de la SSPD sobre los esquemas diferenciales para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Jul 29, 2022

A través del presente concepto se reiteró que, la regla general en materia de prestación del servicio público domiciliario de acueducto es que el agua que se entregue a los usuarios, debe ser agua potable o tratada, y que el suministro de la misma debe efectuarse a través de una

infraestructura de redes que permita su conducción hasta el inmueble de que se trate. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió normas especiales que establecen mecanismos provisionales de “prestación” de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017), a través de esquemas diferenciales de prestación, en zonas rurales y en zonas de difícil acceso, en las que, por condiciones particulares no se puedan alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

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