permitidas por la ley, la regulación o por los contratos de condiciones uniformes, en atención a lo establecido por los artículos antes mencionados.
A través del presente concepto se dejó claro que si bien las acometidas y redes internas o domiciliarias son propiedad del usuario y o suscriptor, el prestador podrá solicitarle modificaciones en las mismas, siempre y cuando sea por razones justificadas y que se encuentren
permitidas por la ley, la regulación o por los contratos de condiciones uniformes, en atención a lo establecido por los artículos antes mencionados.