acuerdo de pago o plan de financiamiento suscrito entre las partes.
La SSPD aclaró que, en los casos en los que un prestador celebra un acuerdo de pago o plan de financiamiento con un usuario o suscriptor surge un doble vinculo contractual; el primero, emanado del contrato de servicios públicos domiciliarios y el segundo, producto del
acuerdo de pago o plan de financiamiento suscrito entre las partes.