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SSPD: "la emisión y colocación de acciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no necesita de autorización previa alguna"

Escrito por  Jul 22, 2022

A través del presente concepto la SSPD indicó que la emisión y colocación de acciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no necesita de autorización previa alguna, otorgada por una autoridad; sin embargo, la norma advierte que, en algunos eventos, la

emisión y suscripción de acciones requerirá de la inscripción pertinente en el Registro Nacional de Valores, caso en el cual, deberá regirse por las normas que regulan la oferta pública de valores.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 14:53