general, en cada una de las unidades inmobiliarias en las que los futuros usuarios y/o suscriptores del servicio lo soliciten, con el propósito de medir el consumo de los servicios públicos que se presten, y por ende, realizar por este medio, el cálculo del servicio que se suministre y consuma, lo que a su vez va a suponer la correcta y real medición del consumo. Se aclaró que "Las disposiciones del régimen de los servicios públicos sobre facturación no establecen para el prestador del servicio, al momento de realizar la lectura periódica del dispositivo de medición, la obligación de dar a conocer de manera inmediata a los usuarios, la información que arroja dicha lectura."