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SSPD aclaró que la caldera, como elemento utilizado para calentar agua, no hace parte de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o gas

Escrito por  Jul 19, 2022

La SSPD aclaró que la caldera, como elemento utilizado para calentar agua, no hace parte de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o gas. El servicio de calentar agua para ofrecerla al edificio no es

una actividad propia de ningún servicio público domiciliario, de conformidad con las definiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Concretamente, en cuanto al servicio de acueducto, recibir agua caliente no hace parte del servicio pues éste se limita a la actividad de distribuir el agua apta para el consumo humano, sin importar a la temperatura que se ofrezca.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 19:34