artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, disposición reglamentaria que prevé la figura de unidades independientes y/o habitacionales.
A través del presente concepto se indicó que la facturación autónoma de las unidades independientes y/o habitacionales que se encuentren anexas, conexas o integradas a un inmueble será procedente siempre que se acrediten las características de las definiciones previstas en el
artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, disposición reglamentaria que prevé la figura de unidades independientes y/o habitacionales.